miércoles, 20 de abril de 2011

PROPUESTA A TITULO INDIVIDUAL DEL SR. JUAN FRANCISCO GARCÍA YANEZ

Titulo I

Del Centro Cívico

Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento, la definición y regulación del uso del Centro Cívico y de su régimen organizativo interno, así como el establecimiento de los criterios en los que ha de basarse la programación de servicios y actividades.

Artículo 2

El Centro Cívico es la instalación y el equipamiento adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al que todo tipo de actores sociales se pueden acercar para realizar cualquier tipo de actividades.

Artículo 3

Son funciones del Centro Cívico, las siguientes:

a) La prestación integrada de los servicios públicos, que incidan en el ámbito de acción social y cultural, fomentando el desarrollo integral de la persona, la promoción de la vida asociativa y la participación activa de los vecinos en la vida de la ciudad y de sus respectivos barrios.

b) El desarrollo de las actividades, de forma individual o colectiva, dirigida a cubrir las necesidades de los ámbitos de la comunicación, de la información, del aprendizaje, del ocio, de la creación, de la convivencia y del asociacionismo.

c) La prestación de las infraestructuras y materiales necesarios para la realización de las actividades, por parte de los actores sociales que usan el mismo.

Artículo 4

El Centro Cívico deberá ser democrático, participativo, útil, flexible y abierto al distrito.

Artículo 5

En el Centro Cívico podrá existir servicio de biblioteca, juventud, deportes, educación para adulto, talleres, cursos y actividades varias, servicios sociales, servicio de información y otros que puedan surgir de las iniciativas de los ciudadanía.

Artículo 6

El Centro Cívico estará destinado al servicio de toda la ciudadanía y, en especial a los residentes del distrito donde esté ubicado y tendrá la consideración de bien de dominio público afecto al servicio público.


Artículo 7

La solicitud de uso para los espacios del Centro Cívico, deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima, en relación con la actividad a desarrollar, de quince días, si se trata de un uso puntual y de un mes si requiere una reserva continuada.

La petición contendrá al menos:

a) Los datos de la entidad ciudadana o vecino que lo solicita (nombre, apellidos, dirección, número de D.N.I. y teléfono de contacto, etc.).

b) Fecha de escrito.

c) Objeto de la petición (utilización puntual de la instalación, desarrollo periódico de la instalación, día y horario del servicio o actividad).

d) Descripción precisa del servicio o actividad que fundamentan la petición.

e) Espacio y equipamiento requerido.

f) La persona responsable del servicio o actividad.

g) Firma del solicitante.

El Consejo Rector podrá requerir, de acuerdo con las peculiaridades que en cada caso se produzcan, la documentación complementaria que fuera necesaria.

La firma de la solicitud supondrá la aceptación de las normas de funcionamiento del centro.

Artículo 8

La solicitud será atendida en la medida de la disponibilidad, del momento y de las restantes iniciativas que se hayan presentado. En caso de concurrencia de dos actividades diversas en el mismo espacio y horario, se propiciarán fórmulas que eviten la exclusión de una de ellas.

No obstante, de persistir el conflicto, las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Rentabilidad social de la actividad y beneficio ciudadano.

b) Proyección social directa en el ámbito del centro.

c) Grado de demanda en la zona por parte de la comunidad.

d) Que el solicitante no disponga de local propio para la realización.

e) Que no dificulte o menoscabe la programación del centro.

f) Carácter innovador de la actividad.

g) Repercusión e impacto positivo que se estime vaya a producir.

Artículo 9

1. El Consejo Rector, solventará por escrito la solicitud en un plazo máximo de diez días desde la fecha de su registro.

En dicho escrito, se notificará, si procede, las condiciones particulares u obligaciones que deban cumplirse por el peticionario o representante de la actividad, además de las señaladas en el presente Reglamento.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada. Será motivada la resolución denegatoria que pueda producirse.

Capítulo II

Régimen de funcionamiento

Artículo 10

1. La administración y gestión se llevará a cabo de forma compartida entre la Concejalía de Participación Ciudadana y los actores sociales, con este fin, se creará el Consejo Rector.

2. El mantenimiento y reparación del Centro Cívico corresponderá a la Concejalía de Participación Ciudadana, también asumirá los gastos corrientes de mantenimiento (luz, agua, etc.).

Artículo 11

El Centro Cívico se dotará de un Manual de Funcionamiento que estampe las normas internas de convivencia u organización, así como las particularidades derivadas de la realidad concreta, el cual debe estar en concordancia con el presente Reglamento.

Artículo 12

1. El uso del Centro Cívico estará destinado a la participación de:

a) La ciudadanía (asociada o no) para:

a.1) Disponer de un sitio donde proponer, organizar y realizar actividades a la comunidad y reunirse.

a.2) Fomentar las relaciones sociales y ocupar el tiempo libre convirtiendo al centro en un punto de referencia de los vecinos del distrito.

a.3) Utilizar el centro como punto de encuentro y debate sobre los temas de interés y como lugar abierto a cualquier iniciativa valiosa.

b) Las entidades ciudadanas para:

b.1) Realizar reuniones y asambleas.

b.2) Proponer, organizar y realizar actividades dentro y fuera del mismo.

2. El Centro Cívico se usará para la realización de actividades destinadas a:

a) Dar servicios a la comunidad:

a.1) Se podrán ofertar servicios municipales puntuales a solicitud del Consejo Rector.

a.2) Y otros servicios que demande la comunidad.

3. Se podrán realizar actividades de uso privado por parte de los usuarios que usen el centro, siempre que:

a) Previa solicitud por escrito al Consejo Rector adopte una decisión favorable y la comunique por escrito.

b) El/la que se responsabilice del equipamiento y de las infraestructuras del centro, deberá firmar un compromiso con el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y retirar las llaves del mismo.

4. No se admitirá actividad del tipo comercial, de juego y de apuesta que implique lucro.

5. Las actividades propuestas por los usuarios, que implique pago a tercero, deberán ser aprobadas en el Consejo Rector. En cualquier caso, la finalidad es la de proporcionar un servicio, más que el ánimo de lucro, aspecto que deberá tenerse en cuenta en su aprobación.

6. El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través del la Concejalía de Participación Ciudadana podrá contratar servicio de dinamización y coordinación.

Artículo 13

Para la utilización de los servicios y la participación en las actividades del centro, no se podrá establecer la condición de socio.

Artículo 14

El Centro Cívico no podrá ser de uso privativo de los actores sociales. No obstante el Consejo Rector podrá habilitar o acondicionar despachos o dependencias para la utilización privativa de los actores sociales con la finalidad de almacenar sus materiales o utensilios de trabajos.

Artículo 15

1. La autorización de uso del Centro Cívico podrá ser para el desarrollo de una:

a) Actividad habitual: la que se realiza dentro del calendario y horario semestral. Se concederán por un plazo máximo de seis meses, debiéndose de renovar una vez transcurrido dicho plazo.

b) Actividad ocasional: la que se realiza fuera del calendario y horario semestral. Se concederá durante el periodo de realización de la misma.

2. Al vencimiento del plazo concedido, el usuario deberá entregar las llaves y el espacio cedido en perfecto estado de conservación y limpieza.

Artículo 16

La autorización podrá ser revocada por el Consejo Rector antes de la terminación del plazo concedido, previo requerimiento para alegaciones y mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento por parte del usuario de una o varias de las obligaciones previstas en este Reglamento y en e Manual de Funcionamiento.

b) Causar daños en las instalaciones del mismo.

c) Provocar molestias al resto de los usuarios o a la comunidad en general.

d) Realizar actividades ilícitas.

Artículo 17

El Centro Cívico dispone de un calendario y horario semestral.

Capítulo III

Órganos de gobierno, funcionamiento y funciones

Artículo 18

El Centro Cívico estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) y la Asamblea del Centro.

Sección 1ª

El Consejo Rector

Artículo 19

1. En cada Centro Cívico existirá un Consejo Rector y estará compuesto por:

a) El Concejal de Distrito, que será el Presidente del mismo. El cargo de Presidente será gratuito.

b) Un vocal de distrito de cada una de las formaciones políticas que forman la Junta Municipal de Distrito.

c) Dos técnicos designados por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

d) Ocho portavoces de las entidades ciudadanas.

e) Dos portavoces de los grupos de persona.

f) Dos portavoces de personas a título individual.

2. Para el nombramiento de los portavoces de las entidades ciudadanas son requisitos imprescindibles:

a) Estar inscrita en el Registro Municipal.

b) Tener su domicilio social en el distrito.

3. Para el nombramiento de los portavoces de los grupos de personas y de las personas a título individual serán requisitos imprescindibles:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar censado en el distrito.

4. El Consejo Rector podrá sustituir o relevar al vocal de distrito, al técnico y al portavoz cuando lo estime conveniente. Para ello debe presentar un escrito alegando los motivos y dirigirlo a la Concejalía de Participación Ciudadana dentro de los diez días naturales después de su sustitución o relevo.

5. El vocal de distrito y el técnico ha de ser rotativo en el puesto, con una periodicidad anual, y podrá ser renovado por un año más.

6. El portavoz de la entidad ciudadana o del grupo de persona tendrá una periodicidad de dos años, y podrán ser renovado por dos años más, exceptuando al portavoz de las personas a título individual que tendrán una periodicidad de cuatro año, y podrán ser renovado por cuatro años más.

7. El vocal de distrito será presentado por su grupo político a la Asamblea del Centro.

8. El portavoz será presentado por las entidades ciudadanas y los grupos de persona a la Asamblea del Centro.

9. El portavoz de las personas a título individual se presentarán a la Asamblea del Centro.

10. El vocal de distrito, el técnico y el portavoz debe favorecer los acuerdos.

11. Son funciones del portavoz:

a) Llevar información de su entidad ciudadana o grupo de persona al Consejo Rector y viceversa.

b) Hacer llegar al Consejo Rector las propuestas consensuadas en las entidades ciudadanas o grupos de persona.

c) Recoger tanto la posición de la mayoría de los socios de las entidades ciudadanas o de los miembros de los grupos de persona como de las minorías divergentes.

d) Consultar con las entidades ciudadanas o grupos de persona ante de tomar una postura sobre los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Rector.

e) Llevar los acuerdos adoptados en el Consejo Rector a las actores sociales del distrito.

f) Asumir sus responsabilidades, dentro y fuera del centro.

12. El vocal de distrito, el técnico y el portavoz percibirá una asignación económica en forma de dieta cifrada en doscientos cincuenta euros mensuales (250 €), a cargo del presupuesto anual del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

13. El vocal de distrito, el técnico y el portavoz podrá ser sustituido o relevado en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o muerte por la persona que sea designada.

Artículo 20

Son funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar el presupuesto anual del Centro Cívico y decidir sobre el uso de las partidas presupuestarias destinadas a los presupuesto participativos.

b) Elaborar la programación semestral de las actividades, que fomenten y motiven la participación ciudadana y el logro de la política social del centro.

c) Elaborar y poner en marcha el Manual de Funcionamiento, según los siguientes puntos:

c.1) Proceso de elaboración:

c.1.1) Elaborar una propuesta.

c.1.2) Se convocará a la Asamblea del Centro con carácter extraordinario y se dará a conocer la propuesta.

c.1.3) Habrá un período de quince días naturales para las aportaciones de los actores sociales del distrito.

c.1.4) Habrá un período de un mes natural en el que el Consejo Rector tendrá que estimar o desestimar las aportaciones.

c.1.5) Se enviará un escrito a cada uno de los actores sociales de las aportaciones para que en el plazo de diez días naturales puedan hacer las alegaciones que crean oportunas.

c.1.6) El Consejo Rector admitirá o no admitirá a trámite las alegaciones finales. Enviando un escrito a cada uno de los actores sociales.

c.1.7) El texto final se presentará a la Asamblea del Centro para que sea aprobado en sesión ordinaria.

c.2) Expresará los siguientes apartados, siendo abierto a otros temas de interés que se proponga:

c.2.1) Relación con la corporación.

c.2.2) Seguimiento de las actividades.

c.2.3) Organización de los de las dependencias.

c.2.4) Organización del calendario y horario semestral.

c.2.5) Equipamiento del centro.

c.2.6) Normas de convivencia.

c.2.7) Regulación del uso privado.

c.2.8) Intercambios con otros centros.

d) Coordinar y supervisar las acciones administrativas que promuevan la optimización de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del centro.

e) Autorizar los usos del centro y adoptar cuantas decisiones se consideren convenientes para asegurar el mejor funcionamiento del mismo.

f) La convocatoria de la Asamblea del Centro.

g) Mandar una relación detallada de los miembros que forman el Consejo Rector a la Concejalía de Participación Ciudadana.

h) Custodiar y conservar el Libro de actas y los sellos del centro, así como los demás documentos relevantes.

i) Promover las actividades que realice el centro y su difusión. Así como la preocupación por conocer y difundir las actividades por parte de otras instituciones o entidades, para dar respuestas a las demandas de la ciudadanía.

j) Proponer y supervisar la distribución del calendario y horario semestral y de sus dependencias. Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, se convocará con carácter extraordinario a la Asamblea del Centro para alcanzar un consenso.

k) La mediación y resolución de conflictos, según los siguientes criterios:

k.1) El Consejo Rector debe ser mediador en todos los conflictos que afecten al mismo.

k.2) Deberá atender a la aplicación de las normas de convivencias estipuladas en el Marco de Funcionamiento.

k.3) Si un problema no se soluciona en el Consejo Rector, se convocará a la Asamblea del Centro con carácter extraordinario para que pueda llegar a un consenso.

l) Elaborar y presentar a la Concejalía de Participación Ciudadana la memoria anual de las actividades desarrolladas y de las necesidades del centro.

Artículo 21

Son fines del Consejo Rector:

a) Fomentar la participación de usuarios en la vida del centro.

b) Crear y mantener una buena organización en el centro.

c) Crear canales de comunicación entre los actores sociales implicados en el uso, gestión y administración del centro.

d) Trabajar al mismo nivel todos los miembros del Consejo Rector.

e) Repartir las responsabilidades que se derivan de la administración y gestión del centro entre todos los miembros del Consejo Rector.

f) Generar iniciativas conjuntas entre todos los miembros del Consejo Rector.

Artículo 22

Le corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Centro Cívico en los asuntos que le afecten.

b) Presidir y dirigir la sesión y las deliberaciones de los asuntos a tratar decidiendo con el voto de calidad, en caso de empate.

c) En caso de ausencia, dimisión, enfermedad o muerte será sustituido por el Concejal Delegado de Distrito, o la persona en la que delegue, la cual tiene que formar parte del Consejo Rector.

d) Cualquier otra función que le sea encargada por el Consejo Rector.

Artículo 23

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

a) Sesión ordinaria: la que se reúne para elaborar el presupuesto anual, modificar el Marco de Funcionamiento, etc. La periodicidad con la que deba celebrarse es por lo menos una vez al año. Tendrá lugar el último mes del año.

b) Sesión extraordinaria: la que se estime por la urgencia o haya un tema de interés que no permita su inclusión en la siguiente sesión ordinaria. La puede convocar:

b.1) El Presidente cuando lo considere conveniente.

b.2) La tercera parte de los miembros del Consejo Rector.

Se anunciará con la misma formalidad que la ordinaria y sólo podrá tratar el asunto que ha motivado su convocatoria.

Artículo 24

La convocatoria deberá hacerla el Presidente o, en su defecto, quién promueve la sesión.

A la convocatoria se le podrán hacer aportaciones por los miembros del Consejo Rector, para ello pueden disponen de diez días naturales antes de su celebración.

La convocatoria debe reunir diferentes requisitos. En cuanto se refiere a su contenido deberá reflejar lo siguiente en el orden del día:

a) Asuntos que se vayan a tratar.

b) El carácter de la sesión y el lugar, día y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria.

c) Quién suscita la celebración.

Formalmente la convocatoria deberá hacerse por escrito y se mandará a cada uno de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 25

1. Si a la sesión no concurriesen la mitad de sus miembros más la de su Presidente o de quién legalmente le sustituya, en primera convocatoria, se procederá a una segunda sin necesidad de quórum alguno pero con la asistencia obligatoria del Presidente o de quién legalmente le sustituya.

2. El Consejo Rector se reunirá en segunda convocatoria, en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse en el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

3. En su defecto, será nuevamente convocada, dentro de los seis días naturales siguientes a la sesión no celebrada, cursándose la convocatoria en este caso con una antelación de tres días naturales.

4. La convocatoria para la sesión ordinaria se hará con veinte días naturales de antelación a su celebración, y para la extraordinaria con diez días naturales desde que fuera solicitada.

Artículo 26

Los acuerdos que establezca se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

De las reuniones se levantará acta la cual se expondrá en el tablón de anuncios del centro. Actuará como Secretario/a la persona del Consejo Rector que sea elegido.

El acta de cada reunión debe expresar, al menos, lo siguiente:

a) La fecha y lugar de celebración.

b) El carácter de la sesión y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

c) Relación de los asistentes.

d) El orden del día de la sesión.

e) Los acuerdos adoptados.

El acta deberá cerrarse con la firma del Presidente o de quién legalmente le sustituya y del Secretario/a al concluir la sesión o dentro de los diez días naturales siguientes.

A partir de sus firmas los acuerdos adoptados serán ejecutivos. El acta de la sesión debe remitirse a cada uno de sus miembros, al Administrador y a la Concejalía de Participación Ciudadana.

El libro de actas podrá ser examinado u obtener notas o certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de quién legalmente le sustituya, por cualquiera de los actores sociales del distrito.

Artículo 27

En el caso de existir varios Centros Cívicos en un mismo distrito, se podrá crear un Consejo Superior Rector.

Sección 2ª

La Asamblea del Centro

Artículo 28

1. La Asamblea del Centro:

a) Será democrática, participativa, clara y dinámica.

b) Será un foro abierto y público.

c) Deberá reunir a los actores sociales del distrito.

Artículo 29

1. El funcionamiento de la Asamblea del Centro es el siguiente:

a) Se nombrará un/a Presidente/a de mesa elegido entre los miembros del Consejo Rector, estará encargado/a de dar la palabra y controlar el tiempo de exposición y debate de los asuntos a tratar en el orden del día, así como el desarrollo de la misma.

b) Se nombrará un Secretario/a de mesa elegido/a entre los miembros del Consejo Rector que levantará el acta de la sesión, así como de custodiar y conservar el Libro de actas hasta que sea confeccionada.

c) Se nombrarán dos Interventores de mesa elegidos entre los asistentes a la sesión para dar fe de lo recogido en el acta.

2. El cargo de Presidente/a y de Secretario/a de mesa será rotativo y estará fijado en el Manual de Funcionamiento de cada centro.

Artículo 30

Son funciones de la Asamblea del Centro:

a) Aprobar el presupuesto anual y la programación semestral de las actividades.

b) Aprobar el Manual de Funcionamiento y la modificación, cuando la hubiera.

c) Elegir a los miembros que vayan a formar parte del Consejo Rector.

d) Llegar a consenso, cuando el Consejo Rector no alcance el acuerdo.

e) Conocer y recoger las opiniones y propuestas de los actores sociales y valorarlas.

f) Evaluar el funcionamiento del centro y hacer propuestas de mejora.

Artículo 31

La Asamblea del Centro se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

a) Sesión ordinaria: la que se reúne para aprobar el presupuesto anual, aprobar o modificar el Manual de Funcionamiento, etc. La periodicidad con la que deba celebrarse es por lo menos una vez al año. Tendrá lugar en los dos últimos meses del año.

b) Sesión extraordinaria: la que se estime por la urgencia o haya un tema de interés que no permita su inclusión en la siguiente sesión ordinaria. La puede convocar:

b.1) El Presidente cuando lo considere conveniente.

b.2) Las dos quintas partes de los miembros del Consejo Rector.

b.3) La tercera parte de los usuarios.

Se anunciará con la misma formalidad que la ordinaria y sólo podrá tratar el asunto que ha motivado su convocatoria.

Artículo 32

La convocatoria deberá hacerla el Presidente o, en su defecto, quién promueve la sesión.

A la convocatoria se le podrán hacer aportaciones por los actores sociales, para ello disponen de diez días naturales ante de la celebración.

La convocatoria debe reunir diferentes requisitos. En cuanto se refiere a su contenido deberá reflejar lo siguiente en el orden del día:

a) Asuntos que se vayan a tratar.

b) El carácter de la sesión y el lugar, día y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria.

c) Quién suscita la celebración.

La convocatoria deberá realizarse por escrito, se expondrá en el tablón de anuncios y se enviará a los diferentes actores sociales del distrito

Artículo 33

1. Si a la sesión no concurriesen los actores sociales del distrito, en primera convocatoria, por falta de quórum se procederá a una segunda sin necesidad de quórum alguno.

2. Se reunirá en segunda convocatoria, en el lugar, día y hora indicados en la notificación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

3. En su defecto, será nuevamente convocada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la Asamblea del Centro no celebrada, cursándose la convocatoria en este caso con una antelación de seis días hábiles.

4. La convocatoria para la sesión ordinaria se hará con treinta días naturales de antelación a su celebración y para la extraordinaria con veinte días naturales desde que fuera solicitada.

Artículo 34

Los acuerdos se adoptarán de forma consensuada entre todos los asistentes a la misma.

De las reuniones se levantará acta la cual se expondrá en el tablón de anuncios. El acta de cada reunión debe expresar, al menos, lo siguiente:

a) La fecha y lugar de celebración.

b) El carácter de la sesión y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

c) El orden del día de la sesión.

d) Los acuerdos adoptados.

El acta deberá cerrarse con las firmas del/la Presidente/a, del/la Secretario/a y de los Interventores de mesa al concluir la sesión o dentro de los diez días naturales siguientes.

A partir de sus firmas los acuerdos adoptados serán ejecutivos. El acta de la reunión debe remitirse a cada uno de los miembros del Consejo Rector, al Administrador y a la Concejalía de Participación Ciudadana.

El libro de actas podrá ser examinado u obtener notas o certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de quien legalmente le sustituya, por cualquiera de los actores sociales.

Capítulo IV

Régimen económico y contable

Artículo 35

1. Constituyen los recursos económicos del centro:

a) El presupuesto anual, se presentará a través de la Concejalía de Participación Ciudadana para su incorporación al presupuesto definitivo de la corporación, contendrá partidas presupuestarias destinadas a los presupuestos participativos donde venga reflejado:

a.1) El gasto del programa de actividades.

a.2) El gasto de funcionamiento.

a.3) El gasto del personal.

a.4) El gasto en material fungible, el gasto en hardware y software, etc.

a.5) Las inversiones pequeñas del mantenimiento.

b) En aquel centro en el cual exista servicio de bar o cafetería o de cualquier otro servicio, la concesión de explotación del mismo será competencia del Consejo Rector de acuerdo con la normativa vigente.

Queda expresamente prohibida la instalación de maquinas recreativas regulada por la Ley del Juego y Apuestas, así como cualquier actividad de juego con fines lucrativos.

c) Cualquier otro ingreso que pueda corresponder al centro.

2. El Consejo Rector podrá establecer, oída la Asamblea del Centro, en la autorización de uso, un precio público con el fin de colaborar con los gastos de mantenimiento de los centros en los casos siguientes:

a) Espectáculos o actividades de carácter claramente lucrativo.

b) Eventos, cursos o talleres de tipo cultural o educativo promovidos por empresas, entidades ciudadanas o vecinos.

Artículo 36

El Centro Cívico llevará una contabilidad específica, para ello se dispone de un Libro de cuenta de gastos (Debe) e ingresos (Haber) y se guardarán debidamente ordenados los comprobantes de entradas y salidas.

Con periodicidad trimestral se practicará un Balance de Situación que será sometido por el Administrador al Consejo Rector, convocado con carácter extraordinario, para aprobar o censurar las cuentas o el Balance de Situación.

El Consejo Rector nombrará un Administrador que puede ser un miembro del Consejo Rector o un profesional experto en este tipo de materia, o una corporación o asociación creada para desarrollar este tipo de actividades.

Corresponden al Administrador las siguientes facultades:

a) Ejecutar los acuerdos económicos adoptados en las sesiones del Consejo Rector y de la Asamblea del Centro.

b) Custodiar y confeccionar el Libro de cuenta, los Balances de Situación, los sellos del área de contabilidad y aquellos justificantes de pago.

c) Conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, el Libro de cuenta, los Balances de Situación y los justificantes de ingresos y pagos.

d) Expedir notas o certificaciones a cualquiera de los actores sociales del distrito, con el visto bueno del Presidente o de quien legalmente le sustituya, del Libro de cuenta, de los Balances de Situación.

e) Cualquier otra función que le sea encargada por el Consejo Rector.

El Administrador puede ser cesado de su cargo por acuerdo del Consejo Rector, convocado en sesión extraordinaria.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana podrá auditar las cuentas del centro cada año. Pudiendo cesar al Consejo Rector en caso de haber irregularidades.

Titulo II

Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 37

Los usuarios, una vez que se les autorice el uso del centro, deberán cumplir los derechos y obligaciones señalados a continuación:

a) Todos los usuarios pueden tomar parte con voz y voto en la Asamblea del Centro.

b) Todos los usuarios podrán formular propuestas, sugerencias y consultas a los órganos de gobierno.

c) La Asamblea del Centro la formarán cada uno de los actores sociales del distrito que utiliza el centro.

d) En todo momento los usuarios están obligados a cumplir el presente Reglamento y el Manual de Funcionamiento del centro.

e) Las autorizaciones para un uso continuado del centro ciudadano, se conceden con una validez máxima de seis meses, habiéndose de renovar la petición transcurrido este plazo.

f) La no utilización continuada sin mediar comunicación del hecho a los responsables del centro dará lugar a la pérdida de todos los derechos sobre la reserva programada, teniéndose en cuenta dicha actuación para posteriores solicitudes.

g) Todos los usuarios están obligados a respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales del centro, resarciendo los daños que ocasionen por su mal uso y disfrute.

h) Sólo estará a disposición de los usuarios la dependencia solicitada y en el horario solicitado, no pudiendo utilizar otros espacios comunes sin autorización del Consejo Rector.

i) No se podrá utilizar el espacio para fines diferentes. El horario concedido no podrá ser utilizado por otros actores sociales distintos a los que han sido autorizados.

j) Se tendrá que respetar de forma estricta los aforos de cada espacio que se ceda, el control de los cuales será responsabilidad del solicitante.

k) En toda publicidad o documento referente a la actividad que se realice en espacio del centro tendrá que constar que se trata de un equipamiento del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, incorporándose de forma visible el logotipo de la corporación.

l) El derecho a depositar materiales y utensilios está limitado. En todo caso el depósito de materiales y utensilios será en precario, no haciéndose la corporación responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro del mismo.

m) Presentar, memoria detallada de la actividad autorizada, una vez concluida la misma, siendo requisito necesario para posteriores autorizaciones de uso.

Disposiciones adicionales

Primera

En los Centros Cívicos más pequeños el Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Concejal de Distrito, que será el Presidente. El cargo de Presidente será gratuito.

b) Un vocal de distrito de la Junta Municipal de Distrito.

c) Un técnico designado por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Cuatro portavoces de las entidades ciudadanas.

e) Un portavoz de los grupos de persona.

f) Un portavoz de personas a título individual.

Segunda

Ningún miembro del Consejo Rector podrá pertenecer a dos o más Centros Cívicos.

Tercera

1. El vocal de distrito, el técnico y el portavoz que sea miembro del Consejo Rector no percibirá ninguna asignación económica cuando los ingresos de la persona ascienden de la cantidad de tres mil euros anuales (3.000 €).

2. El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana podrá solicitar sus ingresos anuales.

Propuesta de Glosario

1. Actores sociales:

Cada uno de las entidades ciudadanas, de los grupos de persona no asociados y de las personas a título individual implicados en la administración y gestión de los recursos del Centro Cívico, para mejorar las acciones comunitarias.

2. Ánimo de lucro:

Realiza cualquier actividad con el propósito de obtener un beneficio económico a cambio, es decir, con el propósito de lucrarse.

3. Asamblea del Centro:

Es el órgano de gobierno de la expresión de la voluntad colectiva de los actores sociales y del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

4. Centro Cívico:

Es un espacio físico propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria donde todos los actores sociales pueden tener su punto de encuentro y reunión para organizar, coordinar y realizar las actividades que proyecten y tener la certeza que tienen unos derechos mínimos que les asisten, porque es la casa del distrito.

5. Consejo Rector:

Es el órgano colegiado de gobierno del Centro Cívico encargado de la gestión, administración y uso del mismo.

6. Consenso:

Mecanismo de decisión de la Asamblea del Centro que busca no solamente el acuerdo de la mayoría de los participantes, sino también persigue el objetivo de resolver o atenuar las objeciones de las minorías para alcanzar la decisión más satisfactoria para la marcha del Centro Cívico.

7. Entidades Ciudadanas:

Es la entidad constituida legalmente por un conjunto de personas para ofrecer unos servicios o actividades para logra un fin común. Se dividen en:

Asociación:

Es un grupo de personas constituido legalmente con personalidad jurídica propia. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Colectivo:

Es un grupo de personas que no está constituido legalmente. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres. Se unen para lograr un fin común y que mantienen una estructura interna organizada y una constancia en su funcionamiento.

8. Gestión compartida:

Es una visión, filosofía y método de trabajo que sitúa en el Centro Cívico a los actores sociales del distrito.

9. Grupo de persona:

Es un conjunto de personas que no está constituido legalmente. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres. Se unen con carácter circunstancial o espontáneo durante un tiempo considerable para alcanzar un fin común y no conserva una estructura organizativa.

10. Manual de Funcionamiento:

Es un conjunto de normas de régimen interior del Centro Cívico reguladoras del calendario y horario semestral, seguimiento de las actividades, relación con la corporación, etc.

11. Participación:

Proceso abierto de meditación, cimentación y edificación a través del cual la corporación y los actores sociales implicados, se comprometen e intervienen en la toma de decisión, en la administración y en la gestión de los recursos del Centro Cívico, para optimizar las acciones comunitarias y las acciones políticas.

12. Persona a título individual:

El cualquier persona física que usa y disfruta el Centro Cívico. En el ámbito de la administración y gestión puede participar a través del Consejo Rector y de la Asamblea del Centro, así como de cualquier otro que se pueda definir.


13. Portavoz:

Es la persona autorizada por los actores sociales que forman el Consejo Rector del Centro Cívico, para llevar a cabo las tareas que se les encomienden.

14. Presupuestos participativos:

Supone la participación de los actores sociales en la decisión sobre el gasto público municipal de ciertas partidas presupuestarias asignada al Centro Cívico, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.